COLEGIO DOMINICANO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN (CDPIC)
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Denominación
La denominación del presente Colegio Profesional es la de Colegio Dominicano de Profesionales en Informática y Computación.
El acrónimo del Colegio Dominicano de Profesionales de Informática y Computación de la República Dominicana es CDPIC.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
El Colegio Dominicano de Profesionales de Informática y Computación (CDPIC) de la República Dominicana, es un organismo sin fines de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos.
Artículo 3. Ámbito territorial
Sus actividades se centrarán en todo el territorio de la República Dominicana.
Artículo 4. Sede del Colegio
El CDPIC tiene carácter social y alcance nacional con estructuras territoriales en cada una de las provincias y municipio de la República Dominicana, su sede principal. La sede provisional del Colegio, en cuanto sean aprobados los Estatutos definitivos, estará localizado en Bonao, Provincia Monseñor Nouel, R.D.
Artículo 5. Ventanilla Única.
1. El Colegio dispondrá de una dirección web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, de manera no presencial, realizar los siguientes trámites:
1.1 Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
1.2 Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación y su baja.
1.3 Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
1.4 Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. La referida ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre el colegio profesional para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales informáticos y computacionales que agrupa la organización colegial. En especial, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
2.1 El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.2 Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o la organización colegial.
2.3 Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
2.4 El contenido del código de ética.
3. Los Colegios de ámbito provincial facilitarán a la Junta Directiva Nacional, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados de aquellos. La Junta Directiva Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar el intercambio de información a la que hace referencia este punto.
4. Con el fin de garantizar los principios de interoperabilidad del CDPIC y la accesibilidad de las personas con discapacidad, la organización colegial creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 6. Relaciones con otros organismos profesionales y públicos.
El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional.
Artículo 7. Colegiados
Podrán pertenecer a este Colegio Profesional como colegiados quienes:
- Ostenten los títulos académicos universitarios de: licenciatura en informática, ingeniería en sistemas, software, telemáticos y doctorados, otorgados por las universidades dominicanas o extranjeras previa revalidación de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
- Los profesionales de otras áreas del conocimiento con experiencia en actividades de soporte para el sector de las tecnologías de la información con grado de maestría y doctorado.
- Casos excepcionales que por su trayectoria, desempeño o aporte para el sector, puedan ser analizados y sometidos a la consideración de la directiva nacional.
- La colegiación tendrá carácter voluntario, salvo disposición legal que establezca lo contrario.
Artículo 8. El que aspire a pertenecer al CDPIC, debe presentar ante la directiva provincial, municipal o nacional los siguientes documentos:
- Formulario oficial de solicitud de ingreso a la organización.
- Fotocopia de cédula de identidad y electoral.
- 2 fotos 2×2 a color.
- Currículum vitae actualizado.
- Fotocopia del título universitario legalizado.
- Carta de aceptación de los estatutos del CDPIC y su código de ética.
TITULO II
FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 9. Objetivos del Colegio:
Son objetivos fundamentales del Colegio Dominicano de Profesionales de Informáticos y Computación (CDPIC):
- Ordenar el ejercicio de la profesión de informática y computación, dentro del ámbito competencial y del marco legal oportuno, en beneficio de los intereses generales.
- Representar y defender la profesión y los intereses profesionales de los colegiados.
- Proteger los intereses de los consumidores y usuarios, respecto de los servicios de dichos profesionales.
- Fomentar el progreso y divulgación de la ciencia y de la técnica, haciendo foco en la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), mediante la investigación, estudios y propuestas en el dominio de su competencia, que contribuyan al desarrollo de dichas tecnologías.
- Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, haciendo cumplir la ética profesional.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.
- Organizar cursos, conferencias, seminarios, congresos, reuniones y mesas redondas, con la participación de especialistas y profesionales nacionales y extranjeros, con fines de capacitación y de análisis de cuestiones de interés actual y general.
- Velar, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
- Fomentar la solidaridad profesional y promover el progreso de la informática y el aumento de las competencias y del prestigio de la profesión.
- Colaborar con los ministerios públicos y otras instituciones para la más amplia inserción de los colegiados en los proyectos de desarrollo tecnológico tanto en el país como en el exterior.
- Defender y promover la informática y computación como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
- Establecer vínculos con asociaciones u organizaciones similares de otros países, con énfasis en América Latina y el Caribe, con el fin de intercambiar técnicas y experiencias relativas a las tecnologías de la información y comunicación, que permitan enriquecer mutuamente los conocimientos en este ámbito, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente.
- Gestionar o liderar proyectos, no lucrativos, de investigación y desarrollo en tecnología de la información y comunicaciones con el fin de cumplir con los objetivos sociales del colegio. Estos proyectos podrán ser solicitados por autoridades nacionales, organismos internacionales o resultar de presentaciones realizadas en llamados abiertos a proyectos para difundir la tecnología o reducir la brecha digital.
Artículo 10. Funciones:
Para el cumplimiento de sus objetivos esenciales, corresponden al Colegio Dominicano de Profesionales en Informática y Computación (CDPIC) las siguientes funciones:
- Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos.
- Asumir la representación y defensa de la profesión de informática ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
- Examinar y denunciar a las personas, que actúen con atribución de la profesión de informática y computación, ejercitando las acciones legalmente establecidas, sin perjuicio de las atribuciones que en este sentido puedan corresponder a la administración y a terceros.
- Llevar el censo de profesionales colegiados y el correspondiente registro de títulos, con cuantos datos se estimen necesarios para la mejor información; así como elaborar estadísticas que se consideren necesarias para la realización de estudios y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.
- Elaborar las normas éticas comunes a la profesión.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios.
- Aprobar sus estatutos y reglamentos de ordenamiento interior. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los colegiados o cometan una infracción contra la ética a la profesión.
- Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados.
- Establecer los importes de los derechos de matriculación, cuotas, contribuciones extraordinarias y toda otra que se fije por estatuto, para su sostenimiento y el logro de sus objetivos.
- Aceptar donaciones, legados y subsidios que a título gratuito se le pudiere otorgar al colegio.
- Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogo a los intereses de los colegiados.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios e informes.
- Facilitar a los tribunales nacionales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
- Aprobar su presupuesto, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.
- Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de los nuevos colegiados.
- Establecer escala de honorarios profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo.
- Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses colegiales.
- Fomentar el estudio, la investigación de la informática y computación y colaborar a la difusión, conocimiento y buen uso de ella por parte de la sociedad dominicana.
- Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión de informática y cuantas modificaciones se realicen a la misma.
TITULO III
MIEMBROS DEL COLEGIO
Artículo 11. Integrantes.
Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios y los miembros temporales.
Artículo 12. Miembros activos.
Serán miembros activos del Colegio los siguientes:
- Los profesionales graduados con el grado de licenciatura e ingeniero, en sistema, informática y ciencias de la computación en los centros universitarios dominicanos de educación reconocidos por el estado dominicano.
- Los profesionales provenientes de universidades extranjeras, graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.
Artículo 13. Miembros honoríficos.
Serán miembros honorífico del Colegio:
Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción, en reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, aportes, divulgación y desarrollo de la informática y computación. Los miembros honoríficos estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del colegio.
Artículo 14. Miembros temporales.
Serán miembros temporales, los profesionales en informática y computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.
Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además, podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales, sin voz ni voto.
Artículo 15. Suspensión.
Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:
- Estén inhabilitados, mediante sentencia definitiva, para ejercer la profesión.
- Sufran prisión, por sentencia definitiva.
- Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
- Defunción.
- Incapacidad legal.
- Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.
- Baja voluntaria comunicada por escrito.
Artículo 17. Denegación de colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
- Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando los datos y documentos necesarios para su colegiación, hayan podido ser alterados.
- A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.
Artículo 18. Membresía para extranjeros.
Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir con los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se establezcan en la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo menos cinco años en forma continua en República Dominicana.
TITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 19. Deberes.
Serán deberes de los miembros activos:
- Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
- Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
- Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de sus bienes.
- Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva Nacional a las que sean convocados.
- Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva Nacional establecer los mecanismos de cobro y pago.
- Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, conforme al Código de Ética y al reglamento de esta ley.
- Mantener una conducta acorde con las normas de la organización.
- Brindar su cooperación para el desarrollo profesional de su especialidad a los demás compañeros que así lo requieran;
- Cumplir con las disposiciones jurídicas que regulan las tecnologías de la información.
Artículo 20. Derechos.
Serán derechos de los miembros activos del Colegio:
- Participar en las actividades que organice el Colegio.
- Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.
- Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.
- Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los miembros activos.
- Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.
- Hacer propuestas a los órganos de dirección.
- Exigir el cumplimiento de lo que norman los estatutos, el reglamento, el Código de Ética así como los acuerdos, indicaciones y regulaciones de estas.
- Recibir el carné que lo acredita como asociado.
- Tener acceso a los servicios e información que preste, genere o recopile el CDPIC.
- Comunicar al Colegio su domicilio profesional con designación, en su caso, del adecuado a efectos de notificaciones, así como los cambios que se produzcan en los mismos.
Artículo 21. Los miembros que se destaquen por su actitud y conducta en el logro de los objetivos del CDPIC pueden ser homenajeados con reconocimientos morales y estímulos materiales.
Artículo 22. Pago de cuotas.
- Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del CDPIC, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
- Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
- El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.
- El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 23. Serán órganos del Colegio:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva Nacional.
- El Tribunal Electoral.
- El Tribunal de Ética Profesional.
- El Comité Consultivo.
Artículo 24. Integración y atribuciones de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta Directiva Nacional, cuando proceda.
Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por un mínimo del veinte por ciento (20 %) de sus miembros.
Serán atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar los reglamentos, estatutos, proyectos de modificaciones a la ley del Colegio y sus reformas.
- Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta Directiva Nacional.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.
- Examinar los actos de la Junta Directiva Nacional y conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.
- Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la Junta Directiva Nacional.
- Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.
- Designar a los miembros honorarios del Colegio.
- Nombrar por simple mayoría de votos de los miembros activos, a los integrantes el Tribunal de Ética Profesional y el Tribunal Electoral.
- Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.
- Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.
- Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.
- Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética Profesional.
- Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.
- Destituir a los titulares de los órganos de la Junta Directiva Nacional Nacional mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.
Artículo 25. Convocatoria.
La convocatoria a la Asamblea General se publicará en un diario de circulación nacional. En ella se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Artículo 26. Quórum
La Asamblea General del Colegio Dominicano de Profesionales en Informática y Computación (CDPIC), tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria.
Artículo 27. Dirección.
Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o, en su ausencia, por el Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal respectivo. Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser aprobadas, por la mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las excepciones a que esta ley se refiere. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto que la misma Asamblea tome otra disposición.
Artículo 28. Libro de actas.
De las reuniones de la Asamblea General, se levantará acta, que quedará registrada en un libro para ese efecto, firmada por el Presidente. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.
TITULO VI
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 29. Composición.
La Junta Directiva Nacional estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo y administrativo del CDPIC.
Artículo 30. Sesiones.
La Junta Directiva Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada 3 meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a solicitud al menos de tres directores. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva Nacional se tomarán por simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante la Asamblea General. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 31. Atribuciones.
Serán atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
- Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
- Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier organización en la que tenga representación.
- Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y debate en el Colegio.
- Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones que se realicen por cuenta del Colegio.
- Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
- Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.
- Administrar los fondos y activos del Colegio.
- Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
- Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.
- Conocer de las faltas en que incurran los miembros del Colegio, tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.
- Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento.
- Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.
- Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios.
- Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones especiales en el Colegio.
- Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.
- Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus reglamentos.
Artículo 32. Duración de los cargos.
1.- La duración los cargos será de cuatro años.
2.- El cargo de Presidente está limitado a dos mandatos consecutivos, no considerando en estos su pertenencia como miembro de la Junta Directiva Nacional en otros cargos.
3.- El resto de los miembros de la Junta Directiva Nacional no pueden formar parte de ésta durante más de tres mandatos consecutivos.
4.- Si alguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional cesara por cualquier causa, la misma Junta podrá designar un sustituto con carácter interino hasta que sea ratificado y elegido por la Asamblea General Ordinaria.
5.- Si se produjese la vacante de la mitad o más de los miembros de la Junta Directiva Nacional, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
6.- Todo miembro de la Junta Directiva Nacional incurso en un expediente de responsabilidad disciplinaria será suspendido cautelarmente de su cargo.
Artículo 33. Funciones del Presidente.
Al Presidente de la Junta Directiva Nacional le corresponderá:
- La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
- Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
- Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva Nacional.
- Coordinar la preparación del informe anual de labores.
- Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva Nacional.
- Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones, y, con el Tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
- Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional y presidir los actos oficiales del Colegio.
- Abrir, dirigir y levantar las sesiones, así como firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.
- Conferir apoderamiento para casos judiciales.
Artículo 34. Funciones del Vicepresidente.
En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional, quien tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 35. Funciones del Secretario.
Al Secretario de la Junta Directiva Nacional le corresponderá:
- Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y otro de la Junta Directiva Nacional, y el registro de entradas y salidas de documentos.
- Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva Nacional; además firmarlas conjuntamente con el Presidente.
- Atender la correspondencia del Colegio.
- Mantener el archivo del Colegio.
- Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del Presidente y expedir las certificaciones.
- Redactar la memoria anual.
- Si las hay, cuidar el funcionamiento de las oficinas del Colegio y la actuación del personal.
- Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados.
- Redactar y firmar, junto con el Presidente los oficios para citación de todos los actos del Colegio.
Artículo 36. Funciones del Tesorero.
Al Tesorero de la Junta Directiva Nacional le corresponderá:
- Recaudar, vigilar y administrar los fondos de Colegio y llevar la contabilidad.
- Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.
- Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma, junto con el Presidente.
- Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.
- Tener informada a la Junta Directiva Nacional del estado financiero del Colegio.
Artículo 37.- Funciones de los Vocales.
Los Vocales llevarán a cabo los servicios que el Presidente les encomiende. A título orientativo, desempeñan las siguientes funciones:
- Coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Junta Directiva.
- Sustituir en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante, al Vicepresidente, Secretario o Tesorero, a propuesta del Presidente.
- Llevar a cabo las tareas que les confíe el Presidente y colaborar en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Junta Directiva.
Artículo 38. Comisiones Delegadas.
- La Junta Directiva Nacional podrá crear cuantas Comisiones Delegadas estime pertinentes. A las comisiones podrán pertenecer aquellos colegiados que sean designados por la Junta Directiva Nacional.
- La Junta Directiva Nacional, designará un Coordinador que presidirá cada Comisión Delegada.
- Las Comisiones Delegadas se reunirán a convocatoria del Coordinador y, aquellas a las que se otorgue carácter ejecutivo, podrán adoptar acuerdos en relación a las materias que expresamente le delegue la Junta Directiva Nacional.
- En cualquier caso, las Comisiones Delegadas darán cuenta a la Junta Directiva Nacional, a través del Coordinador, de todos sus acuerdos, para su conocimiento.
Artículo 39. Cese en los cargos
1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional cesarán por las causas siguientes:
- Falta de concurrencia sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
- Toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva Nacional que hayan sido elegidos para sustituirles.
- Por dimisión o renuncia del interesado que habrá de formalizarse por escrito.
- Aprobación de una moción de censura.
2. Los miembros de las Comisiones cesarán por las causas siguientes:
- Cuando sean destituidos por el Presidente de la Junta Directiva Nacional.
- Pérdida de la condición de colegiado.
- Dimisión del interesado que habrá de formalizarse por escrito.
TITULO VII
TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 40. Nombramiento.
La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos serán incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva Nacional, y el Tribunal de Ética Profesional.
Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
Artículo 41. Condiciones para ser elector
Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de la totalidad de sus derechos colegiales.
Artículo 42. Condiciones para ser elegible.
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones como tales, que sean miembros ejercientes del Colegio, y que tengan como mínimo un año de colegiación.
No tendrán derecho a ser elegidos aquellos colegiados que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de sus actividades colegiales.
Tampoco tendrán derecho a ser elegidos los colegiados que, en caso de ser elegidos, pertenecieran simultáneamente a la junta directiva, u órgano equivalente, de algún otro colegio profesional.
Artículo 43. Candidaturas.
Se seguirá un procedimiento de Lista cerrada, de forma que los cuatro cargos principales (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) serán elegidos por medio de lista cerrada. Los vocales serán elegidos por la nueva Junta Directiva electa tras la convocatoria.
Artículo 44. Procedimiento electivo.
- La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Tribunal Electoral, como mínimo treinta días antes de la celebración de las mismas, y hará pública la lista de colegiados con derecho a voto.
- Las candidaturas habrán de presentarse por escrito en la sede del Colegio, dentro de los diez días siguientes al anuncio de la convocatoria. Pasados estos diez días la Junta Directiva informará a los colegiados de los candidatos presentados, para que al día de las elecciones les haya sido posible tomar una decisión al respecto.
- Un colegiado sólo puede aparecer en una candidatura, independientemente del tipo de ésta.
- Las boletas de voto llevarán impresas todas las candidaturas a cargos principales. El elector deberá marcar una y sólo una candidatura a cargos principales o bien optar por el voto en blanco. Únicamente se introducirá una boleta por persona.
- La votación será de forma personal con presencia física. No está permitida la votación en representación de otro colegiado.
- El día fijado para las elecciones, se constituirá el Tribunal Electoral en el local anunciado, formada por 5 miembros.
- El Presidente de la Mesa iniciará las elecciones a la hora prevista, y sólo hasta la hora anunciada en la convocatoria, no pudiendo votar nadie fuera de este horario.
- Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán consideradas como nulas aquellas papeletas que sean ilegibles o contengan borrones, para evitar tener en cuenta papeletas que puedan haber sido manipuladas.
- Finalizado el escrutinio, resultará elegida la candidatura con mayor número de votos. El Presidente anunciará el resultado, levantará acta de la votación, que será firmada por todos los representantes en la mesa, y se proclamarán los elegidos.
- Los miembros elegidos para la Junta Directiva, tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde el día de la elección.
TITULO VIII
TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 45. Nombramiento.
La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del Colegio. El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio.
Artículo 46. Requisitos de los miembros.
Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Residir en el país.
- Tener más de cinco años de ejercicio profesional.
- Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 47. Clases de Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
- La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
- Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
- Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
- La falta de respeto a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
- Las faltas reiteradas de asistencia, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta Directiva y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.
- Los actos relacionados cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.
2. Son faltas graves:
- La reiteración de las faltas leves en el plazo de 12 meses. Dicho plazo deberá contarse desde la comisión de la primera o anterior falta.
- La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión.
- Indicar una cualifcación o título que no se posea, de los obligatorios para ser miembro colegiado.
- El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Asamblea General.
- Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la profesión.
- Los actos de competencia desleal.
3. Son faltas muy graves
- La reiteración de las faltas graves en el plazo de un año. Dicho plazo deberá contarse desde la comisión de la primera o anterior falta.
- Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional, siempre que haya sido condenado por sentencia firme.
- La vulneración en el ejercicio profesional de los derechos de propiedad intelectual de cualquier otro profesional, aunque no pertenezca al presente Colegio.
- La divulgación o comercialización de los datos de cualquier carácter, de los clientes conocidos con ocasión del desempeño del ejercicio profesional.
- La imposición de condiciones contractuales sobre prestaciones no solicitadas o cualquier otro tipo de actuación que suponga una práctica abusiva.
- Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
- El intrusismo profesional y su encubrimiento.
Artículo 48. Sanciones.
Las sanciones que pueden aplicarse son:
Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
Por faltas graves:
- Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
- Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio, por un plazo no superior a tres meses.
- Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta Directiva Nacional, por un plazo no superior a cuatro (4) años.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de la condición de colegiado por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos por tiempo superior a un año e inferior a diez.
- Expulsión del Colegio.
Artículo 49. Procedimiento disciplinario.
Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva Nacional cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva. El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva Nacional, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de esta.
La Junta Directiva Nacional conocerá el informe que le remita el Tribunal de Ética Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el investigado. La Junta Directiva Nacional podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de treinta días calendario para completarlo.
Artículo 50.- Cancelación.
Una vez cumplida la sanción impuesta por la Junta Directiva Nacional, se cancelará la sanción, notificándose por escrito al interesado.
Artículo 51. Recursos.
Contra los acuerdos de la Junta Directiva Nacional, relativos al incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
TITULO IX
COMITÉS CONSULTIVOS
Artículo 52. Designación.
La Junta Directiva Nacional podrá designar comités consultivos que le brinden asesoramiento, cuando alguno de los ministerios de la República Dominicana, particulares o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole informática o computacional especialmente complejos. Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones profesionales y su capacidad técnica.
Artículo 53. Pago.
El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva Nacional, por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore. Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que la Junta Directiva Nacional, cuando lo considere pertinente, separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo. Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la Junta Directiva Nacional, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su participación en ellos.
TITULO X
PATRIMONIO DEL COLEGIO
Artículo 54. El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 55. Fondos.
Constituirán los fondos del Colegio:
- a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
Serán recursos ordinarios:
- Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
- Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
- Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas.
- La entrega de certificaciones fehacientes.
Serán recursos extraordinarios:
- Las subvenciones y donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
- Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al Colegio.
- Cualquier bien o derecho que fuese legalmente posible y que no constituyese recurso ordinario.
- Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus miembros.
- Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio, que contribuyan de la consecución de sus objetivos.
Artículo 56. El presupuesto
El presupuesto y su liquidación, se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
La Junta Directiva Nacional presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
- Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
- Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 57. Liquidación de bienes.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados, que tengan como mínimo tres años de antigüedad, y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva, siempre que figuren como altas.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES
Artículo 58. Distinciones y Premios Colegiales.
1. Se establece un régimen de distinciones y premios colegiales de ámbito general para aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Dichas personas podrán ser colegiados o no, e incluso personas jurídicas.
Las distinciones y premios colegiales de ámbito general son, por orden de mayor mérito, las siguientes:
- Título de Colegiado de Honor.
- Medalla de Honor del Colegio.
- Medalla al Mérito Profesional.
- Otras distinciones y premios colegiales.
2. Las distinciones de los epígrafes 2.a, 2.b y 2.c anteriores se podrán otorgar exclusivamente a personas físicas. Las distinciones y premios del epígrafe 2.d anterior podrán otorgarse tanto a personas físicas como jurídicas.
3. El régimen de distinciones y premios colegiales se podrá regular reglamentariamente. Sin embargo, con el fin de no perder espontaneidad u oportunidad, la Junta Directiva podrá otorgar aquellas distinciones y premios que estime convenientes aunque no estén reguladas.
TÍTULO XII
DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES
Artículo 59. Las direcciones provinciales y municipales son los órganos de dirección del CDPIC a nivel provincial y municipal y tiene las atribuciones siguientes:
- Tramitar ante la Junta Directiva Nacional las solicitudes de nuevos ingresos que se presenten por su intermedio.
- Dirigir y asegurar en su provincia la ejecución de las orientaciones, indicaciones disposiciones y acuerdos adoptados por la Junta Directiva Nacional.
- Llevar a cabo un Plan Anual de Actividades, en la provincia o municipio, estableciendo las previas y necesarias coordinaciones con la Junta Directiva Nacional.
- Realizar un censo de todos los informáticos.
- Analizar las propuestas de modificaciones a los Estatutos y el Código de Ética Profesional.
- Analizar los proyectos de lineamientos generales sobre las actividades del CDPIC y los planes perspectivos de acuerdo con los objetivos de la organización.
- Elegir a los miembros de la directiva provincial y municipal.
- Aprobar un presupuesto y presentarlo a la Junta Directiva Nacional para su ratificación.
- Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva Nacional.
- Recaudar la cuota de los colegiados.
- Chequear permanentemente el estado de las finanzas y ejercer el control económico de la actividad de la organización en su provincia o municipio y de los bienes y recursos puestos a su disposición.
- Constituir órganos asesores locales cuando sus objetivos e intereses así lo requieran.
- Elevar la Junta Directiva Nacional las propuestas de profesionales cuya ejecutoria les hagan merecedores de optar por cualquiera de los premios, distinciones, condecoraciones y reconocimientos que integran el sistema de estímulos de la organización.
- Censar permanentemente y comunicar a la Junta Directiva Nacional las necesidades de capacitación de los afiliados.
- Cualquier otra propia de su naturaleza y objetivos o delegada por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 60. La Directiva Provincial o municipal se reúne cada dos meses y con carácter extraordinario, cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario, convocado en uno y otro caso por su Presidente/a o a instancia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 61. Las direcciones provinciales o municipales se compondrá de la misma cantidad de miembros de la Junta Directiva Nacional y sus integrantes son elegidos/as por la misma cantidad de tiempo.